martes, 29 de octubre de 2013

La polémica doctrina Parot

   Manifestación de la AVT el 27 de octubre 
   Imagen de lavanguardia.com
Estos últimos días hemos oído hablar mucho de la llamada “doctrina Parot”, la Asociación de Víctimas del Terrorismo se ha movilizado en contra de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos humanos de anular dicha doctrina, pero ¿en qué consiste?


La doctrina parot aparece en 2006, cuando el Tribunal Supremo decidió que la reducción de condena de los presos, por trabajos realizados en la cárcel, se aplicara sobre cada una de las penas impuestas, es decir, sobre el total de la suma de todas ellas.  De esta forma, la posible reducción por trabajos no lograría reducir la condena a menos tiempo del máximo que permite el Código Penal; 40 años de prisión según el vigente desde 1995 y 30 años según el anterior, de 1973.

Pero el pasado 9 de julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió la sentencia que acusa de ilegal a la doctrina Parot, porque aunque en teoría un sujeto pueda ser condenado a más de 3.000 años de cárcel, las penas por un mismo delito (asesinato en el caso de los etarras) no son acumulables, de manera que se debe aplicar la reducción de condena a la que tienen derecho los presos sobre el máximo permitido. Además, la doctrina Parot empezó a aplicarse a presos que habían sido juzgados años antes, con la retroactividad que no permite la ley.

La polémica surge por la excarcelación de la etarra Inés del Río

Inés del Río fue detenida en 1987 y condenada a un total de 3.828 años de prisión, por cometer 24 asesinatos participando en varios atentados de ETA. Pero la sentencia del TEDH acusa al Estado español de incumplir el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por permitir con la doctrina Parot que un condenado pase en prisión más tiempo del que legalmente le corresponde. De manera que, obedeciendo dicha sentencia, la Audiencia Nacional puso en libertad a Inés del Río el pasado martes día 22.

Según el Código Penal de 1973, que es el que estaba vigente cuando ésta etarra cometió sus delitos, el tiempo máximo de permanencia en prisión son 30 años. Así, habiendo cumplido 26 años y tres meses de cárcel, con la reducción debidamente aplicada según la legislación europea, la etarra ha permanecido presa más tiempo del que le corresponde. Por la misma razón, tres días después de la salida de la cárcel de Del Río, fue puesto en libertad otro etarra, Juan Manuel Piriz.  Piriz fue condenado a 61 años de cárcel, pero la sentencia de Estrasburgo ha permitido su salida tras 29 años y 9 meses.

La decisión del Tribunal Europeo ha sido rotundamente rechazada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo, que el pasado domingo 27 convocó una manifestación en contra de la derogación de la doctrina Parot. Los miembros de la AVT acusaron al Gobierno de dar la espalda a las víctimas por no negarse a cumplir el fallo del TEDH. Pero la realidad es que hasta ahora, y desde 2006, España ha estado incumpliendo las normas del Estado de Derecho, desvinculándose con la doctrina Parot del compromiso asumido con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La doctrina debe su nombre al caso de Herni Parot, que presentó un recurso para que el Tribunal Supremo uniera sus condenas por terrorismo y le aplicará el máximo legal de 30 años de cárcel. De ahí resultó la sentencia de febrero de 2006, para evitar que presos de ETA que, como Parot,  estaban cerca de cumplir sus condenas salieran de la cárcel.




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